Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Cruz Liscue Jesus Antonio

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante- Delitos Contra El Medio Ambiente-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Autoridades Y Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, Valle del Cauca y el Resguardo Indígena Kwesx Kiwe Nasa, causado por una investigación penal en contra de un ciudadano, al parecer miembro de comunidad indígena por la presunta comisión de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero, daños en recursos naturales, ecocidio, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica y maltrato animal.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se verifica los elementos subjetivo y territorial se encuentran acreditados, el imputado hace parte de comunidad indígena y los comportamientos investigados ocurrieron en territorio de la comunidad indígena, al haberse presentado en el Parque Natural los Farallones de Cali, en donde la comunidad Kwesx Kiwe Nasa despliega su cultura, usos y costumbres.

Respecto del elemento objetivo, se advierte que el gobernador indígena indicó que los hechos investigados generaban una desarmonía para la comunidad, expresión que para la Corte refleja el valor que el pueblo nasa le atribuye al cuidado de los recursos naturales y, para la cultura mayoritaria, el bien jurídico del medio ambiente es protegido constitucionalmente y al amparo de instrumentos internacionales, directamente relacionado con el concepto de vida humana, aunque no exclusivamente dependiente del mismo y definido como el entorno y sustento de las diferentes formas de vida, de fauna y de flora.

Al encontrar que para ambas culturas la conducta imputada es de alta nocividad, el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia.

El elemento institucional no se acredita, por cuanto, aunque la comunidad expresó su voluntad para asumir el conocimiento de la causa penal, no acreditó en esta oportunidad la existencia de autoridades y procedimientos efectivos para la satisfacción plena de los derechos del procesado, no pudo establecerse la eficacia del debido proceso; los derechos de las víctimas y el respeto al principio de igualdad.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, Valle del Cauca y la comunidad indígena Kwesx Kiwe Nasa, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantando en contra del señor Jesús Antonio Cruz Liscue, corresponde al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5809 al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Garantías de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al resguardo indígena Kwesx Kiwe Nasa, y a los sujetos procesales dentro del trámite penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.